En principio, conviene distinguir dos posibles enfoques
que suelen confundirse bajo la expresión “sociología del derecho”. Un primer
enfoque se tiene cuando se usa a la sociología como ciencia auxiliar de los
operadores jurídicos. Por ejemplo, en el campo de la criminología, la sociología
aporta hipótesis sobre los determinantes del comportamiento delictivo, que
pueden resultar útiles para el derecho penal. Un segundo enfoque refiere a la
sociología cuando toma al derecho (al conjunto de fenómenos que pueden
designarse bajo este término) como su objeto de estudio. Así, la sociología del
derecho la entendemos como la rama de la sociología que estudio los fenómenos
jurídicos.
Los clásicos de la sociología prestaron especial atención
a los fenómenos jurídicos cuando trazaron sus concepciones teóricas. En el caso
de los más importantes, el análisis del derecho resultaba una temática
recurrente. En cierta medida, eso se explica por cuanto la formación básica de
la que solían provenir eran precisamente los estudios jurídicos: Tanto Marx
como Durkheim y Weber realizaron sus estudios de grado en derecho, y solo
posteriormente derivaron hacia una disciplina que tuvieron que contribuir a
desarrollar. De todos ellos, sin embargo, solo Weber desarrolló una
conceptualización específica para el derecho, es decir, fue el único que
propiamente creó una “sociología del Derecho”.
Una vez establecidos las temáticas y debates básicos sobre
los que habitualmente se expide la sociología del derecho, se propuso tipos
ideales de derecho que pueden ser puestos en relación con las formas de
dominación.
Weber caracteriza las distintas formas históricas del
derecho combinando dos aspectos:
1) La racionalidad o irracionalidad del derecho:
el derecho es racional cuando se apoya en principios generales y sus elementos
están organizados sistemáticamente.
2) La característica de formal por oposición a
material: el derecho es formal cuando los principios y criterios son
específicamente jurídicos.
Encontramos cuatro tipos ideales de derecho: en el Derecho Irracional Formal, se trataría
de un derecho muy vinculado a cuestiones mágicas, en el contexto de sociedades
poco diferenciadas (“primitivas”). Es un derecho formal por la alta
ritualización del procedimiento, que inhibía la toma en consideración de las
circunstancias en que habían ocurrido los hechos sobre los que se decidía. En el
Derecho Irracional Material: es la
forma de derecho más típica de sociedades tradicionales, pero todavía sin el
gran desarrollo civilizatorio que podemos encontrar. No es un derecho racional en
el sentido de que no hay una organización explícita de sus principios y
disposiciones. Es un derecho material porque sus principios y reglas no son
estrictamente jurídicos.
Con respecto al Derecho
Racional Formal: por lo menos en la forma en que se lo conoció, es la más
alta expresión de racionalización (está organizado como un sistema, donde las
decisiones concretas se desprenden por vía deductiva de los principios básicos
establecidos explícitamente) y de formalización (idealmente, el derecho está separado
de la moral, la religión y la ideología). Dos aspectos básicos definen el
derecho formal racional: que la decisión jurídica aplica un precepto abstracto
a un caso concreto, y que todo caso puede encuadrarse en el derecho positivo. En
el Derecho Racional Material: se
trataría de un Derecho cuyos principios básicos están determinados por
ideologías políticas, la moral o la religión. Aunque puede suponerse que este tipo
es opuesto al anterior, se admitía que también era compatible con altos grados
de previsibilidad y calculabilidad.
Conceptos generales:
Sociología: Es la ciencia social
que se encarga del análisis científico de la estructura y funcionamiento de la
sociedad humana o población regional. Estudia los fenómenos colectivos
producidos por la actividad social de los seres humanos, dentro del contexto
histórico-cultural en el que se encuentran inmersos.
Sociedad:
Conjunto
de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas
de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura
o civilización en un espacio o un tiempo determinados.
Derecho:
El
Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar
a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza,
igualdad, libertad y justicia.
Fenómeno
jurídico: es la denominación que se le da a los sucesos que tienen relación con
el derecho o se ven regulados por este.
Sociología
del derecho: Desde un punto de vista analítico es la rama de la sociología general, que enfoca el derecho como fenómeno social; tiene por objeto explicar sus
caracteres, su función en la sociedad, sus relaciones y las influencias recíprocas entre
esos fenómenos sociales; así como también las transformaciones del derecho, con un alcance general.
Objetivos:
General:
- · Analizar la sociología del derecho desde el punto de vista como fenómeno social
Específicos:
- · Determinar la relación entre la sociología y el derecho
- · Identificar los fenómenos jurídicos en la sociología
- · Mencionar los diferentes tipos ideales de derecho
Conclusiones:
- · Los enfoques que engloba la sociología del derecho refieren que el primero depende del uso de medios tecnológicos de los operadores jurídicos y otro refiere a que la sociología se toma al derecho como objeto de estudio.
- · Como fenómeno jurídico más importante tenemos en que el análisis del derecho resulta una temática recurrente, esto se refiere a la formación que usualmente provenía era la de estudios jurídicos.
- · Como tipos de derechos, cito los más importantes: derecho irracional formal, racional formal, racional material, irracional material.
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